COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
En Comunidad de Propietarios o en propiedad horizontal pueden constituirse urbanizaciones, edificios construidos o sin construir, mercados, centros comerciales, puertos deportivos e incluso cementerios. En todos ellos existen elementos comunes (de disfrute común o que sirven de acceso) y privativos como son las viviendas.
Como afirma la doctrina del Tribunal Supremo de 24 de Noviembre de 2010, la falta de constitución y funcionamiento de la propiedad horizontal no imposibilita su existencia, por lo que todas las "Comunidades de Propietarios" existen desde el momento de que un inmueble en régimen de propiedad horizontal pertenece a más de un propietario aunque no sea consituídas mediante Acta, y se regulan por tanto por la Ley de Propiedad Horizontal.
A continuación le exponemos una selección de los SERVICIOS que ofrece nuestro departamento jurídico en el marco de los PROCEDIMIENTOS y los posibles CONFLICTOS existentes:
ACCIÓN DE CESACIÓN
IMPUGNACIÓN DE JUNTAS
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
JUICIO ORDINARIO